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LOPEZ JOSE ANTONIO S/ INTERNACION

Se declara la extinción del proceso por inactividad y se ordena su archivo en expediente de protección de incapaces. La decisión se fundamenta en la ausencia de denuncias o requerimientos recientes que justifiquen su continuidad, conforme a la normativa y reglamentación aplicable.

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- Quién demanda: No se especifica en la sentencia.

¿A quién se demanda?

No se especifica en la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción del proceso y archivo de las actuaciones por inactividad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinto el proceso y se ordenó su archivo, considerando que el último movimiento fue en 2005 y no existen nuevas denuncias o requerimientos para mantenerlo abierto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 12/05/2005 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental..." "Se ordena el archivo de las actuaciones en virtud de la ausencia de movimiento y de denuncias recientes que justifiquen la continuidad del proceso, en aplicación del art. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08, y en cumplimiento de las resoluciones de la SCBA (Res. 480/20 y 535/20)." Disidencias relevantes no se mencionan en la sentencia.

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