CROSIO MARÍA LUISA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia reconoce la sucesión por fallecimiento de Maria Luisa Crosio y Carlos José Trivi, declarando a sus hijos Elsa y Jorge Trivi y Crosio como herederos universales y estableciendo la transmisión de los bienes. La resolución se basa en la prueba documental de los fallecimientos, el matrimonio y la publicación de edictos, y sigue los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil y arts. 735 y 737 del CPCC, culminando con la declaración de herederos y el cese de intervención del Ministerio Fiscal.
Quién demanda: No hay una parte que demande en sentido clásico, ya que es un proceso de declaración de sucesión. A quién se demanda: No es una demanda en sentido tradicional, sino un proceso de declaración de herederos. Qué se reclama: La declaración de herederos por fallecimiento de Maria Luisa Crosio y Carlos José Trivi, y la sucesión de sus bienes. Qué se resolvió: El tribunal declaró que los herederos universales de Maria Luisa Crosio son sus hijos Elsa y Jorge Trivi y Crosio, y su cónyuge Carlos José Trivi en cuanto a los bienes propios. Asimismo, por el fallecimiento de Carlos José Trivi, le suceden en la misma condición sus hijos Elsa y Jorge Trivi y Crosio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró acreditados los fallecimientos mediante certificados adjuntos y la publicación de edictos, conforme a los arts. 734 inc. 2 del CPCC. La resolución se fundamenta en la normativa del Código Civil y del CPCC sobre la sucesión y la declaración de herederos, estableciendo que la ley reconoce a los herederos en los términos señalados y que la intervención del Ministerio Fiscal se da por cumplida con la publicación de edictos, cese que se produce en este acto. La sentencia también señala que los derechos sobre los bienes gananciales de los causantes quedan reservados para la ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: