BANCO SUPERVIELLE SA C/ AQUINO HUGO SEBASTIAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en la acción de secuestro promovida por Banco Supervielle contra Hugo Sebastian Aquino y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, fundamentando la decisión en la naturaleza de la relación de consumo y la competencia del domicilio del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Supervielle S.A. demandó a Hugo Sebastian Aquino en una acción de secuestro basada en un título de crédito correspondiente a una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. La Justicia de Paz Letrada resulta competente para entender en la causa, dado que la relación y el domicilio del ejecutado corresponden a esa jurisdicción, en línea con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y las reformas legales pertinentes. El tribunal, sin embargo, consideró que no es competente para tratar la causa y, en consecuencia, declaró su incompetencia, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La resolución se fundamenta en que la norma de orden público que regula la competencia en materia de consumo así lo establece, y que la misma debe respetarse según la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. La decisión fue adoptada en el marco del trámite y sin que se hayan planteado agravios específicos en esta instancia.
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