AGUIRRE HERNÁN EDUARDO S/ INTERNACION
El tribunal declaró la extinción del proceso por inactividad y ordenó el archivo de las actuaciones en un expediente de internación de incapaz, debido a la falta de denuncias o movimientos procesales recientes, conforme a normativa vigente.
La resolución corresponde a un expediente que permaneció inactivo desde el 20/10/2004 sin denuncias o movimientos posteriores relacionados con la necesidad de internación del causante. La decisión del tribunal fue declarar la extinción del proceso y ordenar su archivo, considerando que no existía motivo para mantener abierto el proceso. El tribunal fundamentó su decisión en la inacción prolongada y en la normativa aplicable, específicamente las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA y el art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos, señalando que "no habiendo efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Asimismo, se dispuso el archivo en carácter de conservación prolongada, según los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
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