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N.N. O LUCHO SARAPURA S/ INTERNACION

El proceso por internación del causante se extingue por falta de movimientos y no existencia de denuncia posterior. La sentencia dispone el archivo del expediente y su remisión al archivo departamental por estar en situación de conservación prolongada, concluyendo la instancia sin pronunciamiento sobre el fondo del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente trata sobre la situación procesal de un causante en el ámbito de la jurisdicción de incapaces. La resolución indica que, dado que no hubo movimientos posteriores al 24/10/2001 ni denuncias sobre la necesidad de internación, no hay motivo para continuar con el proceso. La resolución expresa: “no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones”. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal y en la normativa de conservación prolongada de archivos judiciales (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08). La resolución también especifica la notificación electrónica a la Asesora de Incapaces Departamental y el registro informático correspondiente, remitiendo los actuados al archivo departamental en carácter de archivado por conservación prolongada, en línea con las resoluciones de la SCBA y el reglamento de notificación electrónica.

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