Logo

N.N. O LUCHO SARAPURA S/ INTERNACION

El tribunal declaró la extinción del proceso por inactividad y ordenó su archivo. La decisión se fundamenta en la inexistencia de movimientos en el expediente desde 2001 y la ausencia de denuncias posteriores, en cumplimiento con la normativa vigente sobre archivo y conservación de expedientes.

Incapacidad Resolucion judicial Inactividad procesal Internacion Notificacion electronica Extincion de proceso Archivo de expediente Conservacion prolongada Normativa de archivos Expediente judicial.

El expediente, relacionado con un proceso de incapacidad o internación, fue considerado extinto por inactividad desde 2001, sin denuncias adicionales. El tribunal dispuso su archivo con base en la normativa procesal y de archivos (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08), destacando que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". La resolución indica que "el último movimiento del expediente data de fecha 24/10/2001 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante", por lo que "se declara extinguida el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones". La notificación se realizó electrónicamente y se registraron las actuaciones en el archivo departamental.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar