N.N. O LUCHO SARAPURA S/ INTERNACION
El tribunal declaró la extinción del proceso por inactividad y ordenó su archivo. La decisión se fundamenta en la inexistencia de movimientos en el expediente desde 2001 y la ausencia de denuncias posteriores, en cumplimiento con la normativa vigente sobre archivo y conservación de expedientes.
El expediente, relacionado con un proceso de incapacidad o internación, fue considerado extinto por inactividad desde 2001, sin denuncias adicionales. El tribunal dispuso su archivo con base en la normativa procesal y de archivos (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08), destacando que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". La resolución indica que "el último movimiento del expediente data de fecha 24/10/2001 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante", por lo que "se declara extinguida el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones". La notificación se realizó electrónicamente y se registraron las actuaciones en el archivo departamental.
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