ROMERO, CARLOS S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por falta de movimientos y motivos para su continuación, ordenando su archivo y notificación electrónica a la Receptoría General de Expedientes Departamental, en cumplimiento de la normativa vigente sobre notificación y conservación prolongada.
La resolución fue dictada en un expediente que no registraba movimientos desde el 19/02/2001 y sin denuncias adicionales sobre internaciones del causante. El tribunal consideró que no existían motivos para mantener abierto el proceso y, en consecuencia, dispuso su extinción y archivo, notificando a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Se fundamentó en la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA, y en el artículo 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos, señalando: "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". También se dispuso que los actuados se remitan al archivo en carácter de conservación prolongada, en cumplimiento de los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La decisión refleja la conclusión de que no había elementos que justificaran continuar con el trámite judicial.
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