PEREZ TREVESET PABLO JAVIER S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inacción de las partes y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la falta de nuevas denuncias y en la normativa aplicable que autoriza el cierre del expediente.
La resolución fue dictada en un expediente donde no se registraron movimientos desde el 06/11/2009, y no se presentaron nuevas denuncias sobre la necesidad de internación del causante. El tribunal dispuso que, en ausencia de avances o requerimientos, el proceso debe ser declarado extinguida y archivada. La fundamentación principal señala que "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, se cita la normativa pertinente, específicamente las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA y el art. 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos", que avalan la decisión de archivo y notificación electrónica. También se indica la conservación prolongada de los actuados, en línea con los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La resolución ordena además la remisión de los autos al Archivo Departamental en carácter de archivados.
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