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CAMPOS MARCELO RUBEN S/ INTERNACION

La Cámara declaró la extinción del proceso por falta de actividad y ordenó el archivo del expediente, basándose en la inactividad y ausencia de denuncias posteriores a la última gestión del 27/08/2007

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil de Campana, en consideración a que no hubo nuevas denuncias o movimientos en el expediente desde el 27/08/2007, decidió declarar la extinción del proceso y ordenar su archivo. La resolución señala que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones". La decisión se fundamenta en que no se registraron acciones que impidan la conclusión del trámite, aplicando lo dispuesto en las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA, así como el art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos. La resolución también indica que los actuados serán archivados en carácter de "conservación prolongada" conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. No se reportan votos disidentes o fundamentos adicionales en la sentencia.

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