CAMPOS MARCELO RUBEN S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo, en virtud de la falta de denuncia sobre la necesidad de internación del causante. La decisión se fundamenta en la inexistencia de motivos para mantener abierto el expediente, conforme a la normativa vigente.
- Quién demanda: No aplica en este caso, dado que la resolución no indica una demanda en curso.
- A quién se demanda: No aplica, no existe una parte demandada en esta resolución.
- Qué se reclama: No se reclama en esta resolución, ya que se trata de una decisión de archivo por inactividad.
- Qué se resolvió: Se declara extinguida la instancia y se procede al archivo de las actuaciones, debido a que el último movimiento del expediente data de 27/08/2007, y no existen denuncias recientes sobre la necesidad de internación del causante. La resolución señala que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, se ordena el archivo en carácter de "CONSERVACION PROLONGADA", conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
Fundamentos:
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 27/08/2007 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico."
"Lo que así, DECIDO... Hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a los presentes actuados es: ZC-619-7."
"En virtud de la falta de movimientos y denuncias recientes, y conforme a la normativa aplicable, se ordena el archivo en carácter de conservación prolongada."
No se mencionan votos en disidencia.
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