GUEVARA DE FRANCO NILDA IRMA S/ INTERNACION
El proceso por internación fue declarado extinto y archivado por falta de movimientos desde 1991. La decisión se fundamenta en la inexistencia de nuevas denuncias y en el cumplimiento de la normativa vigente sobre notificaciones electrónicas y conservación de expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un procedimiento de internación cuya última actividad fue en 25/02/1991. La autoridad judicial, tras verificar la falta de denuncias o requerimientos posteriores, decidió declarar la extinción del proceso y proceder a su archivo, en cumplimiento con la normativa de conservación de expedientes y notificación electrónica. La resolución afirma: "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto de la causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones." Además, se menciona que el archivo se realiza en el marco de la conservación prolongada según la ley y reglamentaciones aplicables. No se presentan votos disidentes ni consideraciones adicionales relevantes para la decisión.
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