GUEVARA DE FRANCO NILDA IRMA S/ INTERNACION
Se declara la extinción del proceso por inactividad y se ordena su archivo en virtud de la ausencia de denuncia de internación desde 1991. La decisión se basa en la inexistencia de motivos para mantener abierta la causa y en la normativa aplicable para el archivo de actuaciones por conservación prolongada.
- La resolución fue dictada en un expediente cuyo último movimiento data del 25/02/1991.
- La decisión fue ordenar el archivo del proceso, dado que no hubo nuevas denuncias sobre internaciones y no existe motivo para mantener abierto el expediente.
- La Cámara fundamenta que, conforme a la normativa y en particular a las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA, así como al art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos, el proceso debe considerarse extinto y archivado.
- La resolución expresa: “no habiéndose efectuado nueva denuncia [...] no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones.”
- Además, se ordena notificación a la Asesora de Incapaces Departamental en su domicilio electrónico y se remiten los actuados al archivo departamental, en el marco de la conservación prolongada, con citación a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
- La resolución no menciona disidencias ni votos disidentes y se fundamenta en la inactividad prolongada y en la normativa vigente para el archivo de la causa.
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