VAGAS CARLOS S/ INTERNACION
Se declara la extinción del proceso por inactividad y se ordena su archivo, en virtud de la falta de denuncias o requerimientos posteriores desde 1994, conforme a las normativas aplicables.
- La sentencia se dicta en un expediente en el que no se registran movimientos desde 22/08/1994.
- La causa se cierra por inactividad, sin denuncia adicional respecto de la internación del causante.
- El tribunal declara la extinción del proceso, ordenando su archivo y notificando a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales: "Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 22/08/1994 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones."
- Se remite el expediente al Archivo Departamental, en carácter de archivado por conservación prolongada, conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
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