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CALVO RAMÓN RICARDO S/ INTERNACION

La causa por incapacidad se declara extinguida y se ordena su archivo por inactividad procesal, tras constatar la ausencia de denuncias sobre la internación del causante desde 1991, en aplicación de normativa vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por una situación de incapacidad que no ha recibido movimientos procesales desde el 28/06/1991. La resolución del juzgado señala que, dado que no existen nuevas denuncias o indicios que justifiquen la continuación del proceso, "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones." La decisión se fundamenta en la inactividad procesal prolongada y en la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 480/20 y 535/20) y el Reglamento para la notificación por medios electrónicos. Además, se remiten los actuados al archivo departamental en carácter de conservación prolongada, conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.

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