CALVO RAMÓN RICARDO S/ INTERNACION
La causa por incapacidad se declara extinguida y se ordena su archivo por inactividad procesal, tras constatar la ausencia de denuncias sobre la internación del causante desde 1991, en aplicación de normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por una situación de incapacidad que no ha recibido movimientos procesales desde el 28/06/1991. La resolución del juzgado señala que, dado que no existen nuevas denuncias o indicios que justifiquen la continuación del proceso, "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones." La decisión se fundamenta en la inactividad procesal prolongada y en la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 480/20 y 535/20) y el Reglamento para la notificación por medios electrónicos. Además, se remiten los actuados al archivo departamental en carácter de conservación prolongada, conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
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