N.N. O MARTINEZ ALICIA IVONE S/ INTERNACION
El tribunal declaró la extinción del proceso por falta de movimiento y motivos para su continuidad. La decisión fue archivar los actuados, remitiéndolos al archivo departamental por estar en el supuesto de conservación prolongada, conforme a la normativa vigente.
La resolución fue dictada en un expediente en el que, tras constatar que no hubo nuevos movimientos desde el 27/10/1997 y sin denuncia de internación respecto de la causante, se decidió finalizar la instancia judicial. El tribunal fundamentó que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones". La resolución también dispuso la notificación electrónica a la Asesora de Incapaces Departamental y el archivo de los actuados en carácter de conservación prolongada, de acuerdo con los artículos 75 y 116 de la Ley 3397/08 y las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en que no existen indicios de movimiento procesal reciente, justificando así el archivo y archivo prolongado.
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