N.N. O MARTINEZ ALICIA IVONE S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la falta de movimiento en el expediente desde 1997 y la inexistencia de denuncias recientes, en cumplimiento con la normativa aplicable de la provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La resolución fue dictada en un expediente en el cual, tras verificar que no hubo movimientos desde 1997 y que no existen motivos para continuar, se declara la extinción del proceso.
- La decisión fue tomada por motivos de inactividad procesal y en cumplimiento con las normativas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 480/20 y 535/20), así como el reglamento para notificaciones electrónicas.
- “Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 27/10/1997 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto de la causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico.”
- La decisión fue acompañada por el registro en los libros del juzgado y la notificación a la asesoría de incapaces, en cumplimiento de las normativas vigentes.
- Se remiten los actuados al archivo departamental bajo la categoría de conservación prolongada, en los términos de la normativa local.
- La resolución no menciona partes específicas ni otras circunstancias procesales.
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