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La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena el archivo de las actuaciones, en virtud de la ausencia de denuncias o movimientos recientes que justifiquen su continuidad, conforme a normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución fue dictada en un proceso judicial en el que se constató que no hubo nuevas denuncias o movimientos relacionados con la internación del causante desde el 27/06/1997. El tribunal dispuso la extinción del proceso y su archivo, argumentando que no existe motivo para mantener la instancia abierta. Se fundamenta en la falta de actividad procesal y en la normativa aplicable, específicamente la Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A., y el artículo 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos. La decisión también ordena remitir los actuados al Archivo Departamental en carácter de Archivado, en el marco del supuesto de Conservación Prolongada, conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
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