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El tribunal declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena el archivo de las actuaciones, en virtud de la inexistencia de denuncias o trámites pendientes respecto del causante.
La sentencia resuelve que, dado que el último movimiento del expediente data del 27/06/1997 y no ha habido nuevas denuncias o requerimientos respecto del causante, no existen motivos para mantener abierta la causa. En consecuencia, se declara la extinción del proceso y se ordena su archivo, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental. La resolución se fundamenta en la falta de actividad procesal y en la normativa vigente, específicamente en las Res. 480/20 y 535/20 de la CSBA y en el art. 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos", señalando que el expediente será archivado en carácter de conservación prolongada conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La decisión también incluye el registro y la notificación electrónica a la asesora de incapaces departamental.
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