FERNANDEZ ZOILO S/ INTERNACION
Se declara la extinción del proceso por falta de actividad y se ordena el archivo de las actuaciones. La resolución se fundamenta en la inactividad del expediente desde 1994 y en la normativa vigente sobre archivo y conservación prolongada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La resolución declara la extinción del proceso en base a la inactividad del expediente desde 1994 y la ausencia de denuncias o requerimientos posteriores.
- La decisión se fundamenta en que "el último movimiento del expediente data de fecha 24/10/1994 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia".
- Además, se ordena el archivo del expediente y se informa a la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme a las normativas de notificación electrónica y conservación prolongada.
- La resolución también indica que "los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)".
- No se mencionan votos en disidencia o fundamentos adicionales relevantes.
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