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FERNANDEZ ZOILO S/ INTERNACION

El tribunal declaró la extinción del proceso por falta de actividad y motivos para su continuidad, ordenando el archivo de las actuaciones por inacción y sin denuncia de internación desde 1994. La decisión se basa en la falta de movimiento en el expediente y en la normativa vigente para su archivo y conservación prolongada.

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La resolución fue dictada en un expediente en el cual, tras constatar que el último movimiento fue el 24/10/1994 y no habiéndose presentado denuncia de internación respecto del causante, el tribunal consideró que no existían motivos para mantener abierto el proceso. En consecuencia, se declaró la extinción del proceso y se ordenó su archivo, con comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental y registro en los libros del juzgado. La fundamentación principal radica en que "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia." La normativa aplicada incluye los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08, en relación con la conservación prolongada de los expedientes.

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