MIÑO DIONICIA S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inacción y ordena el archivo de las actuaciones, considerando que no existe motivo para mantener vigente la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de movimiento procesal desde 1996 y la ausencia de nuevas denuncias o medidas que justifiquen la continuación del proceso.
La resolución fue dictada en un asunto donde no hay partes identificadas en el extracto, y se fundamenta en que el último movimiento procesal data del 30/05/1996. La autoridad judicial advierte que, ante la ausencia de nuevas denuncias o requerimientos, "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia," se declara la extinción del proceso y se ordena su archivo. La decisión se basa en la normativa vigente, incluyendo las resoluciones de la SCBA (Res. 480/20 y 535/20) y el reglamento para notificación electrónica, concluyendo que "los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)." Fundamentos principales: "Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 30/05/1996 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones." "Lo que así, DECIDO." "Remítanse los actuados al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO, haciéndose constar que los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)."
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