MIÑO DIONICIA S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la falta de denuncias y movimiento en el expediente desde 1996, y se realiza en cumplimiento con la normativa vigente sobre archivo y notificación electrónica.
- Quién demanda: No corresponde en este fallo.
¿A quién se demanda?
No corresponde en este fallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución no contempla una demanda, sino la extinción del proceso por inactividad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones, en atención a que no hubo movimientos en el expediente desde 1996 y no existen motivos para mantenerlo abierto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 30/05/1996 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico." "lo dispuesto en las Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A. y art. 11 del 'Reglamento para la notificación por medios electrónicos'" y "haciendo constar que los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)."
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