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MONACO HUGO S/ INTERNACION

El proceso por internación de un causante se declara extinto y archivado por inactividad. La Cámara dispuso el archivo del expediente debido a la falta de denuncia o movimiento en más de 14 años, considerando la normativa vigente y los procedimientos electrónicos.

Inactividad procesal Camara de apelaciones Notificacion electronica Procedimiento judicial Extincion de proceso Conservacion prolongada Archivo judicial Receptoria de expedientes Internacion de incapaz Normativa judicial


- Quién demanda: No especificado.
- A quién se demanda: No especificado.
- Qué se reclama: Mantenimiento del proceso de internación.
- Qué se resolvió: Se declara la extinción del proceso y su archivo, por inactividad desde 2002. Fundamentos: "Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 14/06/2002 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico." "Lo que así, DECIDO. Regístrese. Notifíquese, a la Sra. Asesora de Incapaces Departamental en su domicilio electrónico." "A los fines ut-supra dispuestos, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a los presentes actuados es: A-6205." La decisión se fundamenta en la inactividad del expediente por más de 14 años y en las normativas de notificación electrónica y archivo prolongado. No hay votos en disidencia.

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