MONACO HUGO S/ INTERNACION
La instancia se declara extinta y se ordena el archivo del expediente por falta de movimiento y motivos para mantener la causa abierta. La decisión se basa en la inacción del expediente desde 2002, sin denuncia de internación adicional, y en el marco de las normativas de notificación electrónica y archivo prolongado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en vista de que el expediente no registra movimientos desde 14/06/2002 y no se ha presentado nueva denuncia respecto de la internación del causante, decide declarar la extinción del proceso y proceder a su archivo. La resolución indica que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia," y que "el último movimiento del expediente data de fecha 14/06/2002". Además, fundamenta en que "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante," no hay motivos para continuar con el trámite. La decisión sigue las normas de archivo por conservación prolongada, conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08, y se ordena comunicarlo a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
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