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AMERICANA DE AVALES SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS C/ PETERSEN JORGE FEDERICO S/ INCIDENTE DE VERIFIACION TARDIA

La Cámara de Necochea revoca la regulación de honorarios del 1/10/2024 y fija los honorarios del Dr. David Suez en 3,5 jus, considerando que los trabajos realizados fueron limitados y posteriores a la sentencia, en línea con la normativa arancelaria y la jurisprudencia. La decisión responde a la insuficiencia de los honorarios inicialmente regulados, en coherencia con la naturaleza del proceso incidental.

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¿Quién es el actor?

Americana De Avales Sociedad De Garantías Recíprocas

¿A quién se demanda?

Jorge Federico Petersen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios del representante del fallido en el incidente de verificación tardía y otros honorarios relacionados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la regulación inicial y fija los honorarios del Dr. Suez en 3,5 jus, ajustándose a la normativa arancelaria y a la limitación de las tareas efectuadas tras la sentencia, considerando que no se realizó prueba ni etapas sustanciales del proceso. La resolución sostiene que los trabajos realizados fueron posteriores a la decisión y que la regulación debe ajustarse a un criterio proporcional y mínimo, en concordancia con el art. 25 de la ley 14.967 y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelación del Dr. Suez argumentó honorarios bajos, desestimados por no corresponder a las tareas de un proceso incidental donde las intervenciones fueron posteriores a la sentencia. La Cámara analizó la actuación del profesional, concluyendo que las tareas realizadas constituyen una intervención limitada y que, en consecuencia, corresponden honorarios en proporción, en este caso 3,5 jus, conforme a la normativa arancelaria y a la interpretación sistémica del proceso. Se resaltó que la regulación inicial no consideró las etapas cumplidas ni la naturaleza del trabajo, por lo que la modificación resulta procedente y ajustada a la jurisprudencia. La sentencia también rechazó la pretensión de actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos, considerando que la resolución satisface cualquier planteo de esa índole.

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