P. A. S. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara de Necochea revoca el beneficio de litigar sin gastos otorgado a Sebastian Perez Ardanaz tras verificar que no acreditó insuficiencia económica; la decisión se basa en la valoración de la prueba y en la conducta patrimonial del solicitante, rechazando la apelación.
La sentencia de primera instancia concedió a Sebastian Perez Ardanaz el beneficio de litigar sin gastos en varias causas, incluyendo alimentos y violencia familiar, sin analizar prueba alguna y con una fundamentación dogmática. La parte apelante calificó la decisión como arbitraria y criticó la falta de análisis probatorio. La Cámara, tras revisar los elementos presentados y evidenciar contradicciones en la declaración patrimonial del solicitante —quien omitió información relevante como actividades empresariales, ingresos declarados y movimientos en cuentas bancarias— decide revocar la concesión del beneficio. Se fundamenta que el solicitante no cumplió con la carga probatoria exigida, y que existen indicios de capacidad económica oculta, además de antecedentes en el expediente de medidas cautelares que evidencian ingresos sustanciales y ocultamientos. La Cámara sostiene que el beneficio se otorga para garantizar la igualdad procesal y la defensa en juicio, pero en este caso, los elementos probatorios aportados no permiten sostener la insuficiencia patrimonial alegada por el solicitante. La actitud del peticionante y las pruebas aportadas demuestran una capacidad económica suficiente para afrontar los gastos del proceso, por lo que la Cámara revoca la resolución de primera instancia y niega el beneficio con costas. La regulación de honorarios se diferirá en oportunidad futura, cuando exista base firme para ello.
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