BASCHAR GASTON ORLANDO C/ MARINO Y PILLONI JUAN J. Y OTROS S/ PRESCRIP. ADQUISITIVA DECENAL (DOM. INMUEB.) *EN ETAPA DE MEDIACION*
La Cámara de Necochea revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por prescripción adquisitiva, fundamentando que no se acreditó la posesión prolongada requerida por la ley.
La demanda fue promovida por Gaston Orlando Baschar contra varios demandados, reclamando la declaración de dominio por prescripción adquisitiva de un inmueble. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, declarando adquirida la propiedad por prescripción veinteñal y ordenando la inscripción registral correspondiente. El recurrente, Dr. Ruiz, argumenta que la prueba documental presentada no acredita la posesión efectiva del cedente durante el plazo legal, y que la prueba testimonial y otros elementos no complementan dicha insuficiencia probatoria. Señala que la única prueba de posesión es la cesión de derechos, la cual no demuestra la posesión en sí misma, y que los comprobantes de pago y fotografías no aportan certeza sobre la antigüedad de la relación posesoria. El tribunal analiza en profundidad la normativa aplicable (arts. 2351, 2373, 2384, 4015 del Código Civil y leyes 14.159 y 2524), destacando que para adquirir dominio por usucapión se requiere acreditar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por 20 años, con prueba suficiente y corroborada. La valoración probatoria revela que no se acreditó la existencia de actos posesorios en cabeza del cedente durante el plazo necesario, únicamente la referencia testimonial a una posesión que habría comenzado antes del fallecimiento del cedente, sin evidencia concreta. La documentación presentada, incluyendo recibos y fotografías, fue considerada insuficiente y cuestionada por la autoridad administrativa. Por ello, el tribunal concluye que no se acreditó la posesión por el tiempo requeridos, y en consecuencia, revoca la sentencia de grado y rechaza la demanda con costas en ambas instancias.
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