GALETTI CLAUDIA GABRIELA C/ SUCESORES DE VILLA VICENTE JOSE S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Necochea revoca la sentencia y declara la inconstitucionalidad de normas que afectan los honorarios profesionales, ordenando la actualización del capital por medio del valor del jus, para preservar el derecho del ejecutante frente a la depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Dra. Galetti, interpuso recurso de apelación contra la resolución que ordenaba el cumplimiento de una ejecución por honorarios regulados en 2019, por la suma de $318.934,00, más intereses. La sentencia apelada omitió pronunciarse sobre un planteo de inconstitucionalidad de normas que limitan la indexación y actualización de los créditos, particularmente en un contexto inflacionario. La Cámara analiza la doctrina reciente de la Corte Suprema en el antecedente "Barrios", que establece que la declaración de inconstitucionalidad requiere demostrar concretamente el perjuicio patrimonial causado por la depreciación monetaria. El tribunal concluye que la prohibición de indexar, vigente por las normas cuestionadas, causa una lesión al derecho de propiedad y a la tutela efectiva del derecho del acreedor, especialmente en un escenario inflacionario. Considera que la depreciación del monto original regulado en pesos, calculada en términos del valor del jus, ha licuado sustancialmente la cantidad a pagar, y que la tasa de interés legal resulta insuficiente para remediar el daño. Por ello, declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 (texto según ley 25.561), y ordena la actualización del capital mediante el valor del jus vigente para las tareas bajo la ley 8904, fijando la suma de $7.565.752,36, más intereses del 6% anual desde la mora. Asimismo, se revoca la resolución que omitió pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad y se ordena el cumplimiento de la ejecución con el monto actualizado, imponiendo costas a la parte vencida.
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