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LATUBERZA MARIA LEONILDA C/ HEREDEROS DE QUESADA CARLOS ALBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Necochea ordena la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de integración de la litis y devuelve las actuaciones a la instancia de origen para su correcta integración. La decisión se basa en la necesidad de citar a todos los herederos en procesos de indivisión hereditaria y condominio, garantizando el derecho de defensa y participación efectiva, en línea con los arts. 89 del CPCC y principios constitucionales.

Condominio Costas Recurso de apelacion Comunidad hereditaria Procedimiento Nulidad Indivision hereditaria Herederos Integracion de litis Derechos de los herederos

La actora, María Leonilda Latuberza, demanda la división de condominio respecto de bienes inmuebles adquiridos en estado civil de casada, con fallecimiento del cónyuge y sin citar a los herederos de este. La Cámara detecta que, en virtud de la normativa sobre indivisión postcomunitaria y herencias, los hijos del causante deben ser citados para garantizar la integridad del proceso y la validez de la sentencia. El tribunal concluye que la sentencia de primera instancia fue dictada en un proceso no debidamente integrado, vulnerando el derecho de defensa de los herederos omitidos, por lo que corresponde su nulidad y devolución de las actuaciones para su correcta integración. La decisión se fundamenta en los arts. 2323 y ss. del CCyC, y en la necesidad de garantizar la participación de todos los litisconsortes necesarios en procesos de indivisión hereditaria, además de las reglas del art. 89 del CPCC que regulan los procesos con litisconsorcio necesario. La sentencia adicional impone las costas a la parte vencida, en este caso, la actora.

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