LATUBERZA MARIA LEONILDA C/ HEREDEROS DE QUESADA CARLOS ALBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Necochea anuló la sentencia del 29/10/2024 por falta de integración de la litis en el proceso de división de condominio, ordenando su devolución para subsanar la nulidad y garantizar la participación de todos los herederos y partes involucradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Leonilda Latuberza, promovió una acción de división de condominio respecto de bienes inmuebles en Necochea. La primera instancia dictó una sentencia que hizo lugar a la demanda, disolviendo el condominio y ordenando la división de los bienes. Los recursos de los herederos Peñalba y Laurizi alegaron, entre otros agravios, que la litis no estaba debidamente integrada, ya que no se citaron a todos los herederos del causante Víctor Hugo Mainoldi, y que Laurizi fue excluida del proceso, pese a mantener un derecho de propiedad. La Cámara de Necochea, tras analizar la normativa y la doctrina, concluyó que la acción de división de condominio requiere la participación de todos los coherederos y herederos necesarios, en virtud del art. 2325 del CCyC y del carácter de litisconsorcio necesario en este tipo de procesos. La falta de citación de los herederos de Mainoldi, en particular de sus hijos, afectó la validez del proceso, por lo que se declaró la nulidad de la sentencia y se ordenó su devolución a fin de integrar la litis con todos los legitimados. La sentencia también impuso las costas a la actora vencida. La decisión se fundamentó en que la indivisión hereditaria, regulada en los arts. 481, 2323 y ss. del CCyC, implica que los herederos, en tanto titulares de la masa hereditaria, deben ser parte en el proceso de división, garantizando así el derecho de defensa y la validez del pronunciamiento judicial. La Cámara remarcó que la omisión de citar a los herederos que tienen interés en los bienes constituye una vulneración del debido proceso y de la integridad de la litis, por lo que corresponde anular la sentencia y ordenar su reapertura con la debida integración del proceso.
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