CARENA ALVAREZ CARLOS DANIEL C/ PELARDAS AGUSTIN AXEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente vial y rechazó los recursos de apelación, manteniendo las indemnizaciones y condenando a pagar los honorarios, tras analizar las cuestiones de responsabilidad, daños y agravios en torno a la prioridad de paso y la prueba pericial.
La causa se inició por daños derivados de una colisión vehicular en Chacabuco, en la que el demandado, Pelardas, fue condenado a pagar indemnizaciones por daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral, en base a la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas, sustentada en la pericia mecánica que confirmó la colisión. La apelación de la defensa cuestionó la responsabilidad, la cuantía de las indemnizaciones, y la interpretación normativa sobre la prioridad de paso en encrucijadas, especialmente respecto a la vía de mayor jerarquía y las características de la intersección. La Cámara sostuvo que, aunque la ley 24.449 establece la prioridad del que circula desde la derecha, en este caso particular, por las características físicas y de flujo vehicular, la prioridad le correspondía al accionante, que circulaba por la avenida Saavedra, superior en estructura y caudal. Además, se consideró que la prueba pericial fue adecuada y no fue afectada por las impugnaciones, y que los montos indemnizatorios estaban correctamente fijados en base a la causa y la prueba. También se rechazaron los agravios respecto a la privación de uso del vehículo, incapacidad y daño moral, confirmando los importes y la responsabilidad del demandado. La Cámara dispuso asimismo que los honorarios de la defensa del demandado sean a cargo de este, y las costas a cada parte.
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