CARENA ALVAREZ CARLOS DANIEL C/ PELARDAS AGUSTIN AXEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito y ratificó las indemnizaciones por daños patrimoniales y morales, rechazando los recursos de apelación y garantizando la responsabilidad objetiva en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre un accidente vial ocurrido en Chacabuco, en el cual el demandado, Agustín Axel Pelardas, fue condenado a pagar indemnizaciones por daños emergentes, incapacidad sobreviniente y daño moral a Carlos Daniel Carena Álvarez y Mirta Graciela Farías. La sentencia de primera instancia consideró la responsabilidad del demandado bajo el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas, apoyándose en un informe pericial que acreditó la colisión en la intersección de las calles Saavedra y Dean Funes. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios, confirmó la responsabilidad del demandado, rechazó las impugnaciones respecto a la valoración de las indemnizaciones (daño emergente, privación de uso, incapacidad y daño moral) y sostuvo que la normativa de tránsito aplicable, en particular el artículo 41 de la ley 24.449, respalda la prioridad del vehículo que circulaba por la avenida Saavedra, aunque las características específicas del cruce justifican la atribución de responsabilidad al demandado. Asimismo, la Cámara desestimó el planteo del demandado respecto a la responsabilidad de la aseguradora y la obligación de pagar honorarios del letrado del demandado, confirmando la condena a cargo del mismo. La decisión se fundamentó en la interpretación contextualizada de las normas de tránsito, la valoración del informe pericial y la ausencia de elementos probatorios que justifiquen la inversión de la responsabilidad.
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