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ACR S.A. C/ PEREZ MARIA LUJAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Junín revoca la sentencia que rechazaba la demanda por daños y perjuicios y reconoce la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito ocurrido el 12 de junio de 2019, condenando a los demandados al pago de 86.284,90 pesos, además de aplicar actualización y tasa de interés conforme a los nuevos criterios doctrinarios sobre actualización de obligaciones dinerarias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia inicial, dictada en fecha 4/12/2024, rechazó la demanda de ACR S.A. contra María Luján Pérez y Lautaro Rano, considerando que no se acreditó negligencia del demandado y que, en consecuencia, no se configuraba la responsabilidad. La Cámara de Apelaciones, en virtud de los agravios del apelante y la prueba incorporada, revoca dicha decisión y establece la responsabilidad objetiva de los demandados en el accidente del 12 de junio de 2019, en Lincoln, donde la motocicleta conducida por Lautaro Rano atropelló a la menor Priscila Molina, acompañante de la motocicleta de Juan Carlos Molina. La responsabilidad se fundamenta en la participación activa de la motocicleta del demandado en el daño, la presunción de veracidad por rebeldía y la normativa de responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito (arts. 1.722, 1.734, 1.736, 1.744, 1.758 del C.C.C.). La Cámara también revisa la valoración de la prueba penal digitalmente incorporada y entiende que la responsabilidad del demandado Rano es indiscutible, sin necesidad de demostrar negligencia. Además, se ordena el pago de $86.284,90 por gastos médicos, y se establece un mecanismo de actualización y tasa de interés para la condena, en línea con la doctrina legal sobre la inflación y la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, reformada por ley 25.561, que prohíbe la indexación de obligaciones en moneda de curso legal, pero que la Corte Suprema ha declarado inconstitucional. La sentencia concluye confirmando la condena y ordenando la actualización del monto según el índice de precios al consumidor (IPC) y la tasa del 6% anual desde cada pago hasta su efectivo cumplimiento.

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