ACR S.A. C/ PEREZ MARIA LUJAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revoca la sentencia de grado y admite la demanda por daños en un accidente de tránsito, responsabilizando a los demandados por la participación activa en el hecho y ordenando el pago de $86.284,90, actualizables y con intereses.
La causa versó sobre un accidente ocurrido el 12 de junio de 2019 en Lincoln, en el que la motocicleta conducida por Lautaro Rano, propiedad de María Pérez, atropelló a Priscila Molina, quien había caído de la motocicleta conducida por Juan Carlos Molina. La sentencia inicial rechazó la demanda por considerar que no se acreditó negligencia del demandado. La Cámara revoca esa decisión, argumentando que la responsabilidad en accidentes de tránsito tiene base objetiva, y que la participación activa de la motocicleta en el hecho implica responsabilidad del propietario y guardián, sin necesidad de probar culpa o negligencia. Se destaca que la responsabilidad surge del riesgo inherente a la cosa, y que la responsabilidad se invierte en favor del actor ante la prueba de participación activa del vehículo en el daño. Además, se ordena el pago de gastos médicos por $86.284,90, y se ajusta la condena conforme a la doctrina sobre actualización de obligaciones ante la inflación, aplicando el IPC y el CER, con interés del 6% anual desde cada pago hasta su efectivo cumplimiento. La Sala también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias, en concordancia con la jurisprudencia del Superior Provincial y la Corte Suprema.
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