MIRRA LUIS MARCELO Y OTRO/A C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Junín confirmó en parte la fallo de primera instancia, eliminando gastos generales y actualizando indemnizaciones por desvalorización y daño moral, además de declarar inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 y aplicar un sistema de actualización y tasas de interés más favorables al adquirente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Luis Marcelo Mirra y Faustino Villalba Cardozo demandaron por incumplimiento de contrato de seguro y de plan de ahorro previo, reclamando indemnizaciones por gastos, daño moral, reparación y desvalorización del vehículo. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a pagar diversas sumas, incluyendo gastos, reparación y daño moral, además de intereses y actualización. Las apelaciones de las partes cuestionaron principalmente la responsabilidad de las demandadas, las sumas indemnizatorias y el método de actualización de los montos. La Cámara analizó la prescripción, responsabilidad solidaria, relación de consumo, y la validez de la normativa de actualización monetaria, concluyendo que la relación es de consumo, que las demandadas son solidariamente responsables, y que el artículo 7 de la ley 23.928 debe ser declarado inconstitucional. El tribunal confirmó la responsabilidad, modificó los montos indemnizatorios por desvalorización y daño moral, dejó sin efecto la indemnización por gastos generales, y estableció un sistema de actualización que incluye IPC y CER, además de la aplicación de interés del 6% anual desde la mora hasta la sentencia y desde ella al pago efectivo. La participación de Mirra en el proceso se mantiene, y las costas se imponen a las demandadas. Fundamentos principales: "El contrato de ahorro previo y el de seguro, considerados en conjunto, constituyen contratos conexos con finalidad supracontractual económica, de naturaleza de consumo, y por ello deben interpretarse en favor del consumidor, atribuyéndose responsabilidad solidaria a las demandadas por incumplimiento. La inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 se declara por vulnerar derechos constitucionales y principios de razonabilidad, dado que la normativa impide la actualización del valor de la condena, provocando licuación y lesión del derecho de propiedad."
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