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CEPEDA JOSE MARIA C/ FRIGERIO JOSE CLEMENTE Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la parte actora contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de usucapión. El tribunal confirmó que la caducidad fue adecuada y que la falta de bilateralización previa no viciaba la resolución, manteniendo la validez del pronunciamiento.

Usucapion Recurso de apelacion Derecho de defensa Caducidad de instancia Proceso civil Inactividad procesal Nulidad procesal Bilateralidad Costas. Articulo 315 cpcc

La parte actora, José María Cepeda, interpuso apelación contra la resolución del 4-6-2024 que decretó la caducidad de la instancia en un juicio de usucapión. La Cámara analizó si la falta de bilateralización del acuse de caducidad afectaba la validez del decreto. El juez Banegas propuso dejar sin efecto la sentencia por considerar que la resolución fue prematura y que se vulneraba el derecho de defensa, ordenando que se sustancie la caducidad con traslado previo. En cambio, los jueces Janka y Cremonte disintieron, sosteniendo que la caducidad se decreta de pleno derecho ante el transcurso del plazo sin actividad, y que la omisión del traslado previo no invalidaba la resolución. La mayoría resolvió confirmar la declaración de caducidad y rechazar la apelación, imponiendo costas a la parte recurrente. La fundamentación se basa en que la norma del art. 315 del CPCC, en su versión vigente, establece que la caducidad se tendrá por decretada de pleno derecho, y que la falta de bilateralización previa no afecta la validez del fallo en estos casos, en atención a la interpretación del principio de bilateralidad y las reformas procesales.

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