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F. N. Y. C/ A. C. F. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Dolores modifica la sentencia y eleva la cuota alimentaria del 20% al 30% de los haberes del demandado, garantizando un mínimo de $90.000, en atención a las circunstancias del caso y la solvencia del obligado.

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- La demandante, N. Y. F., en representación de su hijo menor A. F. E., demanda alimentos al demandado C. F. A. por un porcentaje de sus haberes.
- La sentencia de primera instancia fijó la cuota en un 20%. La demandante apela solicitando un aumento al 30%, argumentando que el demandado no aporta en especie y que su cuidado personal del niño implica gastos adicionales.
- La Cámara analiza que la legislación y jurisprudencia establecen que las obligaciones alimentarias deben ajustarse a la realidad económica y necesidades del menor, valorando además el cuidado efectivo del niño.
- La resolución destaca que el demandado no ha aportado prueba que justifique la reducción del porcentaje y que su solvencia patrimonial es suficiente para afrontar la cuota solicitada.
- La Cámara concluye que, en virtud de la situación, corresponde elevar la cuota a un 30% de los haberes del demandado, con un piso mínimo de $90.000, manteniendo el pago mensual del 1 al 10 y las costas al demandado.
- "Considerando la edad del niño, las circunstancias del caso, y la solvencia del demandado, estimo que la cuota alimentaria en favor del menor debe elevarse a la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, con un piso de $90.000."

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