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PONCCINO SOL ELIZABETH C/ ORELLANO LAURA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín resolvió confirmar la responsabilidad del vehículo de la demandada, actualizar el monto de la condena y del límite de cobertura del seguro, y rechazar el recurso de la demandada, manteniendo la condena en los términos de la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Sol Elizabeth Ponccino, demanda a Laura Cecilia Orellano y a La Mercantil Andina S.A. por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de julio de 2023, en el cual el vehículo de la demandada, detenido en la banquina y realizando una maniobra de giro, colisionó con su motocicleta. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar daños por daño emergente, tratamiento psicológico y daño moral, con una suma total de $7.604.112 más intereses y costas. La sentencia fundamentó la responsabilidad en la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa, señalando que la maniobra de la demandada fue peligrosamente realizada sin señalización adecuada, y que la caída de la motocicleta fue causalmente vinculada a esa maniobra. Los agravios de la demandada y citada en garantía se centraron en la inexistencia de contacto material entre los vehículos y en la insuficiencia de la prueba del siniestro; además, solicitaron la reducción del daño moral. La accionante, por su parte, cuestionó la desestimación de su incapacidad psicológica y la suma otorgada por daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad del vehículo, considerando que la maniobra peligrosamente realizada por la demandada fue suficiente para atribuirle responsabilidad objetiva, independientemente del contacto material. También confirmó la incapacidad del 8,82% y la reparación del daño moral en $7.000.000, considerando que las lesiones y secuelas no afectaron la movilidad ni la vida de la actora de manera definitiva. En cuanto a la actualización de los montos, la Cámara adoptó como criterio la doctrina legal del precedente "Barrios", en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), y dispuso aplicar un sistema de actualización por índice de precios y tasas de interés moratorio del 6% anual desde la fecha del daño hasta su pago efectivo, además de actualizar el límite de cobertura del seguro. Fundamentos principales: "En el caso de autos, la responsabilidad del vehículo demandado se ajusta a la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1.757 del C.C.C., en relación al riesgo o vicio de la cosa, por lo que la falta de contacto material no impide la atribución de responsabilidad, ya que la maniobra peligrosamente realizada y la caída de la motocicleta generan un vínculo causal suficiente para la responsabilidad

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