M.D.J. C/ SUCESORES DE O.E. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION
La Cámara de Junín confirmó la sentencia que rechazó el recurso de apelación y sostuvo la validez de la informe pericial genético en la determinación de filiación. La decisión se basó en la probabilidad estadística de 491 millones de veces más de que la actora sea hija del presunto padre, rechazando los agravios del recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora D.J.M. demanda a los sucesores de O.E., R.E.O. e I.N.N., reclamando la declaración de filiación como hija del fallecido E.O. La sentencia de grado hizo lugar a la impugnación de paternidad por parte de D.J.M., basándose en un informe pericial genético que arrojó un índice de probabilidad de 491 millones, que según el tribunal, supera el umbral de 10.000 recomendado por la SAGF, y resulta científicamente suficiente para acreditar el vínculo filial. La apelación del demandado R.E.O. fue rechazada, confirmando la sentencia, dado que la evidencia genética supera el estándar de certeza requerida, y que las declaraciones testimoniales y confesionales carecían de valor probatorio suficiente. La resolución enfatiza que la probabilidad estadística y la ciencia forense respaldan la afirmación de filiación, y que la argumentación basada en la ausencia de certeza absoluta no resulta válida ante la evidencia pericial. La Cámara concluye que la prueba genética demuestra la existencia del vínculo, y confirma la decisión de grado. La Cámara además fija los honorarios de la alzada y ordena las remisiones correspondientes.
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