MARIUCCI JOSE MARIA C/ VECCHIO LIDIA ROSA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Necochea confirmó la resolución que rechazó la demanda de honorarios basada en la inaplicabilidad del pacto de cuota litis. El tribunal argumentó que la conducta del letrado, al solicitar la regulación judicial y percibir honorarios sin condena en costas, viola las normas de orden público y la naturaleza del pacto.
El actor, el Dr. Jose Maria Mariucci, demanda a las demandadas Lidia Rosa Vecchio y otra por honorarios profesionales y pacto de cuota litis, reclamando el cobro del 20% del valor real de los inmuebles y honorarios regulados. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el abogado solicitó regulación judicial y percibió honorarios en consonancia con el pacto de cuota litis, pero que ello contraviene las normas de orden público, particularmente el art. 8 de la ley 14967, al pretender percibir honorarios tanto del cliente como de la parte condenada en costas, lo que produce la resolución automática del contrato. La Cámara de Necochea confirmó esta decisión, señalando que la conducta del letrado al solicitar regulación de honorarios y percibir montos sin condena en costas viola las limitaciones legales y la naturaleza del pacto de cuota litis, que presupone un riesgo en el resultado del proceso y su participación en el éxito. La sentencia también rechazó los agravios relacionados con la interpretación del pacto y los depósitos efectuados, ratificando que los depósitos realizados por las demandadas cubrían en su totalidad los honorarios y aportes, y que la pretensión del letrado de cobrar montos adicionales excedía las limitaciones legales. Además, se destacó que la conducta del letrado al solicitar regulación judicial y percibir honorarios sin condena en costas vulnera el orden público, y que la norma del art. 8 de la ley 14967 es de orden público, por lo que no admite interpretación contraria. La Cámara concluyó que la conducta del profesional y las comunicaciones extrajudiciales no modifican la naturaleza del pacto ni justifican la percepción de honorarios más allá de lo establecido en la ley, ratificando la decisión de primera instancia y condenando en costas al recurrente.
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