MARIUCCI JOSE MARIA C/ VECCHIO LIDIA ROSA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que desestimó la demanda por cumplimiento de contratos civiles y comerciales, manteniendo la negativa del cobro de honorarios y cuotas litis, basándose en la inaplicabilidad del pacto en las condiciones del caso y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Mariucci, demandó a las Sras. Lidia Rosa Vecchio y María del Carmen Vecchio por cumplimiento de honorarios derivados de un pacto de cuota litis en un proceso de reivindicación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la petición de cobro contra las clientas, sin condena en costas, produce la resolución del contrato y que el pacto de cuota litis no puede ser exigido en estas circunstancias. La Cámara confirmó esta decisión, considerando que la pretensión del letrado contraviene la normativa aplicable, específicamente el art. 8 de la ley 14967 y del dec. ley 8904, y que los depósitos realizados por las demandadas resultan insuficientes para cubrir los honorarios y aportes, en tanto que la conducta del actor al solicitar el cobro mediante la vía judicial y depósitos insuficientes configura un incumplimiento del pacto y una apropiación indebida. La Cámara también rechazó la interpretación del letrado respecto del carácter del correo electrónico y las conversaciones, sosteniendo que no acreditan un reconocimiento de deuda ni conformidad de pago. La sentencia reafirma que el pacto de cuota litis no puede exigirse cuando no existen condenas en costas a favor del profesional, y que la normativa de orden público impide el cobro en estas circunstancias.
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