SITIO 0 DE QUEQUEN SA C/ LAREA ATILIO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la condena a los demandados por daños derivados de un accidente en la operación de calado. La decisión se fundamenta en la acreditación del hecho y la inexistencia de eximentes probadas, manteniendo la cuantía de la indemnización y los intereses establecidos en primera instancia.
La actora, Sitio 0 De Quequen Sa, demandó a Atilio Horacio Larea, Juan Cruz Rojas Latorre y la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, reclamando una suma en dólares por daños en equipo de calado ocasionados en un accidente ocurrido el 31/10/2019. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar U$S 11.496,43, considerando probado que el camión se movió durante una operación de calado con el equipo insertado en la batea, provocando la rotura del equipo. Se valoró la declaración del conductor, la denuncia del siniestro, las pericias mecánica y contable, y la documentación adjunta, concluyendo que la responsabilidad era de los demandados por la maniobra del conductor y la falta de eximentes probadas. La apelación interpuesta por la aseguradora y el demandado no logró desvirtuar la valoración probatoria ni la relación causal, y cuestionaron la cuantificación del daño. La Cámara confirmó la sentencia, sosteniendo que la prueba acreditó el hecho y que no hubo errores en la valoración. Además, se rechazaron los agravios sobre la cuantificación, considerando que la deuda de valor debe ajustarse al valor de cotización de los insumos en el momento del fallo, y que la prueba documental y pericial respalda la cuantía fijada. Los costos y honorarios se confirmaron en la misma línea.
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