SANTILLAN NANCY SONIA C/ GUTIERREZ ADOLFO OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Necochea revocó la sentencia de primera instancia y admitió la reclamada responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, condenándolo a pagar daños y perjuicios y la pérdida de chance, ajustando las indemnizaciones y costas.
Nancy Sonia Santillan demanda a Adolfo Osvaldo Gutierrez y Fabian Rafael Dos Santos por daños derivados del homicidio de su hijo Vitale, ocurrido en la finca del demandado Gutierrez. La sentencia de grado hizo lugar a la responsabilidad del dependiente Dos Santos y rechazó la de Gutierrez, pero la Cámara revocó esa decisión y responsabilizó al principal por el hecho del dependiente, considerando que la relación de dependencia brindó la ocasión y los instrumentos para el homicidio. La sentencia también incrementó las indemnizaciones por daño moral, pérdida de chance y gastos de sepelio, ajustándolas por índices económicos y tasas de interés. La Cámara valoró que la responsabilidad del principal surge del art. 1753 del CCyC, por el hecho en ocasión de funciones del dependiente, y que el acceso a armas y el lugar facilitó la comisión y ocultamiento del delito. Además, criticó la actitud procesal de la demandada en la audiencia de vista, que agravó el daño moral de la actora.
Fundamentos principales:
- La condena penal por homicidio de Dos Santos, que hizo cosa juzgada en sede civil, probó la existencia y circunstancias del hecho.
- La relación de dependencia y el acceso a armas en la finca del demandado Gutierrez facilitaron la comisión del daño en ocasión de funciones, conforme a la doctrina del art. 1753 del CCyC.
- La responsabilidad del principal no requiere que el daño derivado del dependiente sea en ejercicio directo de la función, sino que haya sido facilitado por ella.
- La responsabilidad objetiva se fundamenta en el riesgo creado y la vinculación causal entre la función y el daño, que en este caso quedó acreditada.
- Las indemnizaciones por daño moral, pérdida de chance y gastos se ajustaron conforme a fórmulas matemáticas y estadísticas, considerando la edad, actividad laboral y expectativa de vida de la víctima y la actora.
- La conducta procesal de la parte demandada en la audiencia agravó el daño moral de la actora, por lo que se sancionó esa conducta.
- Las costas de alzada se imponen a los vencidos.
- Se ordenó la devolución del expediente y notificación a las partes.
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