SILVA MIGUEL ANGEL C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Miguel Angel Silva por daños y perjuicios en un plan de ahorro, sosteniendo que no se acreditó la aplicación de la teoría de la imprevisión y que la cláusula contractual que regula el valor móvil es válida y transparente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Angel Silva, demandó a Volkswagen Argentina S.A. y Romera Hermanos S.A. por incumplimiento contractual en un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo, solicitando la nulidad de cláusulas, ajuste de condiciones, devolución de sumas abonadas de más y daños morales. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el contrato preveía la variación del valor móvil del vehículo y que Silva, al momento de suscribir, conocía y aceptaba esta condición. La Cámara confirmó dicha resolución, argumentando que no se acreditó que existiera un desequilibrio económico derivado de circunstancias imprevisibles que justificaran la aplicación de la teoría de la imprevisión. La apelación fue rechazada, por lo que se confirma la sentencia. El tribunal fundamentó que no se aportaron pruebas que demostraran la existencia de un aumento desproporcionado de las cuotas en relación con los ingresos del actor, ni que las circunstancias alegadas por la parte apelante, como la pandemia, inflación, o devaluación, hayan producido un desequilibrio suficiente para considerar la imprevisión. Además, se sostuvo que el contrato explicita la forma de ajuste del valor móvil y que el actor fue informado y aceptó estas condiciones. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que la revisión del contrato no puede sustentarse únicamente en la incapacidad de cumplimiento del deudor, y que la situación del actor no demuestra un desequilibrio económico que justifique una modificación contractual. Las costas de la alzada fueron impuestas a la parte vencida, y se confirmó la imposición de costas en primera instancia.
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