SILVA MIGUEL ANGEL C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la nulidad del reclamo por daños y perjuicios en un plan de ahorro automotor. El tribunal sostuvo que no se acreditó la existencia de cláusulas abusivas ni la aplicación de la teoría de la imprevisión, y que el contrato ajustó a derecho en sus condiciones.
La parte actora, Miguel Angel Silva, demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual respecto de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo Volkswagen Polo. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que las cláusulas del contrato, que vinculaban la cuota a la variación del valor móvil del vehículo, estaban ajustadas a derecho y que no existía prueba suficiente que demostrara un desequilibrio contractual o la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión. La Cámara de Necochea confirmó esa decisión, valorando que no se acreditó que las circunstancias fueran imprevisibles ni que el incremento de las cuotas fuera desproporcionado respecto del valor del vehículo y los ingresos del actor. La pericia contable evidenció que Silva adquirió el vehículo en octubre de 2018, con un incremento en su patrimonio, y que rechazó opciones de diferimiento de cuotas ofrecidas por la normativa aplicable. Además, se destacó que la variación de cuotas estaba prevista en las condiciones generales del contrato, que Silva conocía en el momento de suscribirlo. La apelación no prosperó, y las costas de alzada fueron impuestas a la parte actora. Se confirmó la sentencia de primera instancia y la imposición de costas.
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