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LIZASO CESAR LUIS C/ SOSA SILVIO DAVID S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que condenó a Sosa Silvio David a pagar $75.779.873 por daños derivados del accidente, admitiendo la pérdida de chance como daño patrimonial en $3.960.000, y rechazando otros agravios del actor, fundamentando la responsabilidad en la maniobra de giro a la izquierda y la velocidad excesiva de la víctima.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Perdida de chance Prueba pericial mecanica Exceso de velocidad Responsabilidad compartida Maniobra de giro a la izquierda Accidente transito Recursos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Cesar Luis Lizaso contra Silvio David Sosa por daños y perjuicios relacionados con un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la citada en garantía a pagar la suma de $75.779.873, además de los intereses, y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23928. La decisión valoró la maniobra de giro a la izquierda en la avenida y la velocidad superior a la permitida por parte del conductor de la moto como causalmente relevantes en el accidente, asignando un 80% de responsabilidad al demandado y un 20% a la víctima, considerando además la prueba pericial mecánica y de ingresos. Se reconocieron y cuantificaron los daños en gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, y se admitió la pérdida de chance en $3.960.000, considerando la probabilidad del 80% y la inexistencia de prueba en contrario. La apelación de ambas partes fue resuelta confirmando la sentencia en todos sus términos, con excepción de la admisión y cuantificación del daño por pérdida de chance, que fue ajustada a esa suma. Fundamentos principales: La responsabilidad del demandado fue atribuida por la maniobra de giro en "U" en la avenida, que constituye una conducta riesgosa y transformó su vehículo en obstáculo para la circulación rápida, incrementando significativamente la probabilidad de colisión, prueba respaldada por las pericias mecánicas y de ingresos. La velocidad excesiva de la víctima contribuyó causalmente en un 20%. La valoración del daño moral y la incapacidad se ajustaron a las constancias probatorias, y el agravio sobre la base de cálculo fue descartado por falta de crítica concreta. La pérdida de chance fue admitida por la probabilidad del 80%, calculándose en $3.960.000. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con ajuste en el rubro de pérdida de chance.

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