DORREGO LOPEZ Y NOVES S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (RECURSO DE APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea declaró la nulidad de las actuaciones judiciales desde el auto del 16/5/2023 por falta de notificación adecuada del Fiscal de Estado de Buenos Aires, y confirmó la competencia del juez civil para entender en la causa. La decisión se fundamentó en la normativa de representación y notificación del Estado provincial y en la vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa se inició con una sanción administrativa contra la sociedad "Dorrego Lopez y Noves S.A." por expendio de agroquímicos sin habilitación. La sanción fue apelada ante la Justicia provincial, que en primera instancia revocó la multa por vicios en el procedimiento, declarando la nulidad por vulneración del derecho de defensa. Posteriormente, la Fiscalía de Estado de Buenos Aires alegó que la notificación del proceso no se realizó correctamente, ya que no se notificó al domicilio electrónico del Fiscal de Estado, en violación del Decreto Ley 7543/69 y del Acuerdo 3989 de la SCBA. La Cámara de Necochea, tras analizar los antecedentes, consideró que la falta de notificación al representante legal del Estado provincial implicó una vulneración del debido proceso y de la representación adecuada, por lo que declaró la nulidad de las actuaciones desde el auto del 16/5/2023. Estimó que la notificación defectuosa privó a la Provincia de su oportunidad de ser oída, generando indefensión concreta y efectiva, y que la omisión violó las formalidades legales y constitucionales que garantizan la bilateralidad y defensa en juicio. La Cámara reiteró que toda acción contra la Provincia o sus organismos debe notificarse al Fiscal de Estado en su domicilio constituido, y que la notificación por medio del Ministerio de Desarrollo Agrario fue inválida. En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones por la falta de notificación válida, confirmando la competencia del juez civil, y se imponen las costas a la parte vencida.
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