HUGO JUGUETES SA C/ PRISMA MEDIO DE PAGO S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Hugo Juguetes S.A. contra Prisma Medio de Pago S.A. La Corte sostuvo que la responsabilidad de la administradora del sistema de tarjetas de crédito es contractual y no puede eximirse alegando falta de relación contractual directa, y que la prueba producida acredita la prestación del servicio y la omisión de prueba por parte de la demandada, lo que fundamenta la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Juguetes S.A., demanda a Prisma Medio de Pago S.A. por incumplimiento en el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito, reclamando el pago de $1.587.903,30. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y condenó a Prisma a pagar dicha suma con intereses y actualización por IPC. La Cámara confirmó esta decisión, fundamentando que Prisma, como administradora del sistema, tiene un rol esencial y responsable en la operatoria de tarjetas, y que su negativa a presentar registros digitales y libros contables contrasta con su rol de administrador y procesador de datos. La apelación de Prisma fue rechazadas por improcedente, y se confirmaron los daños y la condena en todas sus partes. La Cámara también analizó y rechazó los agravios relacionados con la actualización monetaria y la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, señalando que la responsabilidad contractual y la omisión probatoria justifican la condena, y que la declaración de inconstitucionalidad fue correcta, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales.
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