D. N. G. C/ R. L. D. S/ALIMENTOS
La Cámara de Necochea revocó la sentencia y declaró la nulidad de todo lo actuado por la representante del demandado, fijando en un 25% de los haberes la cuota alimentaria definitiva, con condena en costas y costas de alzada al demandado, priorizando la protección de los derechos del niño y la igualdad de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia por una demanda de alimentos presentada por N. G. D. contra L. D. R. y R. L. D. S. para obtener una cuota alimentaria. La sentencia de grado rechazó el reclamo, considerando que la mayor remuneración de la madre y su tiempo de cuidado compartido con la hija no justificaban un monto. La Cámara de Necochea, tras analizar las pruebas y el contexto normativo y jurisprudencial, revocó la sentencia y declaró la nulidad de las actuaciones por invocación tardía y defectuosa del mandato por parte de la representante del demandado. Además, fijó la cuota en un 25% de los haberes del demandado, desde la interposición de la demanda, y ordenó el depósito en cuenta judicial. La decisión se fundamentó en la importancia de garantizar la corresponsabilidad parental, la protección de los derechos del niño y la lucha contra la violencia económica y de género. Los fundamentos destacaron que la valoración de la prueba y la interpretación normativa deben privilegiar la igualdad real, considerando las realidades económicas y el tiempo de cuidado, en línea con estándares constitucionales, internacionales y de derechos humanos. La resolución también enfatizó que la omisión del pago de alimentos implica vulnerar derechos fundamentales de las infancias y las madres cuidadoras, reforzando la necesidad de un sistema judicial que garantice la efectiva protección de estos derechos.
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