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D. N. G. C/ R. L. D. S/ALIMENTOS

La Cámara de Necochea revocó la sentencia que rechazaba la demanda de alimentos y fijó una cuota del 25% de los haberes del demandado, considerando la evidencia de la mayor dedicación y gastos de la madre en el cuidado de la menor. La decisión se fundamenta en la igualdad de responsabilidades y la perspectiva de género en la responsabilidad parental.

Prueba testimonial Revocacion de sentencia Perspectiva de genero Cuota alimentaria Responsabilidad parental Nulidad procesal Proteccion de derechos humanos Obligaciones alimentarias Derecho de la ninez Indexacion y intereses


- La actora, D. N. G. C., demanda alimentos a L. D. R., basado en la necesidad de contribuir a los gastos de la menor y en la distribución del cuidado, que en su caso es mayor en su hogar.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se acreditaba que la madre compartiera más tiempo con la menor ni asumiera mayores gastos, además de valorar la mayor antigüedad del padre como factor limitante.
- La Cámara, tras analizar la prueba testimonial, documental y normativa, concluyó que la residencia principal de la menor es en el domicilio de la madre, y que ella realiza la mayor parte del cuidado y gastos, por lo que la negativa de la sentencia de grado vulneraba la perspectiva de género y la corresponsabilidad parental. Se declaró la nulidad de lo actuado por la representante del demandado por invocación tardía del art. 48 del CPCC y se fijó la cuota alimentaria en un 25% de los haberes del demandado, desde la interposición de la demanda, con las diligencias correspondientes para su cumplimiento.
- La fundamentación principal sostiene que la interpretación restrictiva del art. 658 del CCyC, basada en "paga más el que tiene más", no debe prevalecer frente a la evidencia del mayor cuidado y gastos asumidos por la madre, y que ello está alineado con la normativa internacional y la perspectiva de derechos humanos, en especial los enfoques de género y derechos de la niñez. La sentencia también señala que la insuficiencia de recursos del progenitor no exime del deber de contribuir.
- Se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.

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