G. V. N. C/ G. P. S. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Necochea revisó y modificó la sentencia de grado, estableciendo una cuota alimentaria del 30% del salario del demandado y ordenando retención directa para garantizar su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la prueba y en la jurisprudencia vigente.
La actora, en representación de su hijo menor, demanda alimentos contra su progenitor, el demandado G. P. S. A. La sentencia de grado dictada el 28/12/2023 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar un 30% de su salario más cargas y obra social. La parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando establecer la cuota en un porcentaje del salario, garantizando un piso mínimo del 30% del salario mínimo vital y móvil, y ordenando retención directa. La Cámara analiza la prueba, incluyendo informes socioambientales y la relación laboral del demandado, concluyendo que el ingreso del progenitor supera ampliamente el salario mínimo, por lo que resulta razonable fijar la cuota en un 30% del salario, garantizando siempre dicho porcentaje mínimo. La Cámara revoca la sentencia de grado en ese aspecto y confirma la orden de retención directa. La fundamentación legal incluye el art. 659 del CCyC, la jurisprudencia y doctrina aplicables, resaltando la naturaleza dinámica de la cuota alimentaria y la conveniencia de fijar porcentajes en ingresos fijos para evitar desactualizaciones. La decisión se basa en que el ingreso del demandado, de aproximadamente $622.366,55 en noviembre de 2024, es claramente superior al salario mínimo vigente, que a partir de marzo de 2025 es $296.832.
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