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SPOSTO JUAN CARLOS C/ BANCO DE LA PCIA. DE BS.AS. S/ RENDICION DE CUENTAS

La Cámara de Dolores modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena que las costas por la acción de revisión de cuentas sean soportadas por la parte demandada vencida, confirmando en lo demás la resolución inicial. La decisión se fundamenta en la procedencia de la acción y la conducta procesal de las partes, respetando el principio de congruencia y el derecho a la defensa.

Recurso de apelacion Accion

El actor, Juan Carlos Sposto, promovió una demanda de rendición de cuentas documentada de gestión y de la cuenta corriente n° 5009/8 contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denunciando maniobras abusivas, prácticas fraudulentas y el uso de firma en blanco en contratos de mutuo y solicitudes de préstamos. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, revisó los movimientos de la cuenta, y rechazó la nulidad de ciertos contratos, fundamentando su decisión en la pericia contable y en la documentación analizada, que ratificó la validez de los contratos y la existencia de los créditos cuestionados. La apelación argumentó que la jueza interpretó erróneamente la demanda, desestimando solicitudes de nulidad que no habían sido formuladas expresamente y aplicando indebidamente las costas en base a un rechazo de nulidad no planteada. La Cámara de Dolores consideró que la pretensión de nulidad fue expuesta en la demanda y que la conducta procesal del actor permitió su valoración, en línea con el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios. Respecto a las costas, la Cámara señaló que debían ser soportadas por la parte demandada vencida en la acción de revisión de cuentas, en consonancia con el art. 68 del CPCC, y en línea con la decisión del tribunal de primera instancia que falló en ese sentido, manteniendo la confirmación en lo demás. Fundamentos principales: "Respecto del modo de imponer las costas en la instancia, se debe distinguir en una apreciación amplia, dos vertientes en las que el apelante hace discurrir su agravio. En relación a las costas por el rechazo del planteo de nulidad, [...] la sentencia de grado ya consideró que existió una denuncia expresa y un planteo en la demanda en relación a la falsedad de los instrumentos y el abuso de firma en blanco, por lo que la decisión de no ordenar incidente de nulidad no resulta arbitraria. En lo que respecta a la acción de revisión de cuentas, la sentencia de primera instancia fue correcta al establecer que la parte demandada fue vencida en dicho aspecto, y que, en consecuencia, las costas deben ser soportadas por ella, en línea con el art. 68 del CPCC."

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