O. S. S. C/ S. N. S. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
La Cámara de Dolores confirmó la sentencia que fijó una pensión alimentaria del 33% del salario mínimo vital y móvil para T. A. S., menor de edad, y rechazó los agravios del demandado respecto a la valoración de pruebas y costas, sosteniendo la validez del análisis probatorio y la necesidad de priorizar la protección del derecho alimentario del menor.
La demanda fue presentada por T. A. S. contra N. S. S., solicitando el establecimiento de una cuota alimentaria en beneficio del menor. La sentencia de primera instancia fijó una pensión del 33% del SMVyM, retroactiva a la fecha de promoción de la acción, y condenó en costas al alimentante. El demandado apeló alegando que la jueza omitió considerar un acuerdo previo de pago de $10.000 mensuales, cuestionó la valoración de la prueba, en particular la testimonial y la información del Registro de la Propiedad Automotor, y solicitó que las costas se distribuyeran en partes iguales, en función de su actividad como policía. La Cámara analizó los agravios y concluyó que el recurso no prosperaba, dado que:
- La existencia del acuerdo no fue incorporada formalmente en las actuaciones y no puede ser valorada en esta instancia.
- La valoración de la prueba testimonial y del informe del Registro fue correcta, pues no se acreditó que los vehículos tuvieran un gran poder adquisitivo y el recurrente no aportó pruebas suficientes de su situación económica.
- La carga de la prueba recayó en el alimentante, quien no aportó información suficiente sobre sus ingresos y bienes, en cumplimiento de la doctrina de la carga dinámica en materia familiar.
Por ello, se confirmó la resolución que fijó la pensión alimentaria y las costas, por ser los agravios insuficientes para modificarla.
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