VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MAYA BRIAN ALEXANDER Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el recurso de apelación contra la resolución que ordenó el embargo y la inhibición de bienes del ejecutado, rechazando además la solicitud de secuestro del vehículo, fundamentando que la medida vulnera derechos constitucionales y el régimen de protección del consumidor.
La Cámara de Dolores analiza una ejecución prendaria en la cual la parte actora, Volkswagen S.A., apela la decisión del juez de grado que, entre otras cuestiones, no hizo lugar al secuestro del vehículo automotor denunciado como garantía. La sentencia de primera instancia ordenó embargo e inhibición general de bienes, pero omitió pronunciarse sobre la medida cautelar de secuestro solicitada en la demanda. La Cámara concluye que la omisión no afecta la validez del fallo, pues puede ser suplida, y que la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación mantienen vigente la normativa especial del art. 39 del decreto ley 15.348/46, que regula el secuestro prendario sin intervención del deudor, incluso en relación con relaciones de consumo. Sin embargo, los jueces reconocen que en el contexto de protección del consumidor, la medida de secuestro requiere que el deudor sea previamente oído, por lo que no corresponde ordenar el secuestro sin su participación previa. La mayoría de los jueces rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución, señalando que la protección constitucional y las normas del derecho del consumo deben prevalecer, y que la medida cautelar de secuestro podrá ser ordenada posteriormente, con la participación del deudor.
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