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POGGI LUIS ALBERTO C/ LORENZO ANGEL LEANDRO Y OTRO/A S/ INTERDICTO

La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana resolvió rechazar la apelación del actor y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de interdicto de recobrar por no acreditarse la posesión actual y efectiva del actor en el momento del despojo.

Posesion Prueba testimonial Carga de la prueba Prueba documental Denuncia penal Mejoras en inmueble Interdicto de recobrar Despojo Confirmacion sentencia Electricidades

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Alberto Poggi, promovió demanda de interdicto de recobrar contra los demandados Angel Alejandro Lorenzo y María Isabel Lourenzini, alegando despojo del lote que poseía. La sentencia de origen rechazó la demanda, fundamentando que no se acreditó la posesión actual en el momento del despojo ni la violencia o clandestinidad en que habría ocurrido, basándose en la valoración de las pruebas testimoniales y documentales. El tribunal consideró que, aunque el actor realizó mejoras y tuvo conexiones eléctricas en el inmueble, las pruebas testimoniales no precisaron ni acreditaron fehacientemente la posesión previa al despojo, ni la forma en que los demandados ingresaron al inmueble. La prueba documental, como recibos y declaraciones, no fue suficiente para demostrar la efectiva posesión en la fecha del despojo. Además, las denuncias penales y otros indicios solo resultaron manifestaciones unilaterales y no confirmaron la situación de hecho. El tribunal destacó que, según la jurisprudencia, para que prospere un interdicto de recobrar, debe demostrarse claramente la posesión efectiva y actual en el momento del despojo, así como la violencia o clandestinidad en la ocupación. La prueba acumulada no cumplió con estos requisitos, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia. El recurso de apelación fue desestimado y la sentencia confirmada, con costas de alzada soportadas por la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De las declaraciones testimoniales obrantes en autos, no se ha logrado acreditar la efectiva posesión previa al despojo por parte del actor." "Los actos materiales de mejoras, conexiones eléctricas y pagos de impuestos, no constituyen en sí mismos una prueba concluyente de posesión en la fecha del despojo." "La prueba testimonial resulta imprecisa y escasa, sin determinar con claridad la fecha del despojo ni quién lo produjo, por lo que no alcanza para fundamentar la existencia de la posesión actual del actor." "El análisis de la prueba documental y testimonial, en conjunto, no logra crear la certidumbre suficiente para conceder el interdicto de recobrar." "Por lo tanto, corresponde rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia."

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