Logo

SANTIAGO MARCELA VIVIANA C/ FLORES RUBEN ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (98) Y MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revoca la sentencia de primera instancia y declara la prescripción de la acción de daños y perjuicios, rechazando la demanda por prescripción, considerando la extinción del plazo legal y la improcedencia de suspensión por la pandemia.

La parte actora, S., M. V., demanda a R. A. F. por daños y perjuicios derivados de exhibiciones obscenas, objeto de condena penal en fecha 10/06/2021, y solicita que la acción civil sea considerada a partir de esa condena. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, considerando que el plazo comienza tras la sentencia con autoridad de cosa juzgada y descontando el período de suspensión por pandemia. La Cámara de Apelaciones, en cambio, revoca dicha decisión y estima que la acción prescribió, pues el plazo de 3 años desde el hecho ocurrió el 20/01/2019, y la demanda fue presentada fuera de ese plazo el 18/03/2022. Se descarta que la denuncia penal, presentada al día siguiente del hecho, haya suspendido la prescripción, ya que la normativa procesal vigente no contempla esa causal. Además, la suspensión de plazos procesales por la pandemia no afectó la prescripción, pues no se trató de una causal suspensiva del plazo. La Cámara concluye que la acción civil está prescrita y debe ser rechazada, haciendo lugar a la defensa por prescripción y modificando la sentencia de primera instancia. FUNDAMENTOS: "El juez de grado resolvió rechazar la excepción de prescripción, considerando que esta comienza en el momento del hecho ilícito, salvo en casos donde la ilicitud requiere investigación y calificación judicial, en cuyo caso empieza a partir de la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Además, recordó que los plazos procesales estuvieron suspendidos durante 6 meses y 2 días por la pandemia, tiempo que debe descontarse del plazo de prescripción de tres años. La parte demandada argumentó que el objeto de la acción penal y civil son distintos, que la prescripción comienza desde el conocimiento del hecho y sus consecuencias materiales, y que la suspensión por pandemia no debe afectar la prescripción, ya que la ley procesal no contempla esa causal como suspensiva del plazo de prescripción. La actora, por su parte, alegó que la sentencia penal y la condena en 2021 interrumpen o hacen cesar la prescripción, y que la suspensión de la feria judicial no implica la suspensión del plazo de prescripción. La Cámara de apelaciones, tras analizar la normativa y los hechos, concluyó que el plazo de tres años para la acción civil comenzó en 2019, y que la demanda fue interpuesta en 2022, por lo que está prescrita. La denuncia penal no interrumpe la prescripción civil, pues

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar