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DARAN SUSANA ADELFA C/ BISSOLATTI ADRIANA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó la sentencia que declaró la adquisición por usucapión del 50% del inmueble a favor de Susana Daran. El tribunal sostuvo que, ante la aceptación del allanamiento por parte del demandado, las costas se imponen en el orden causado, en línea con el artículo 68 del CPCC.

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La actora, Susana Daran, demandó a Adriana Bissolatti y Primo Galeano por prescripción adquisitiva (usucapión) del 50% del inmueble ubicado en Zárate. La sentencia de primera instancia declaró que la actora adquirió dicho porcentaje por prescripción veinteañal, estableciendo que la adquisición operó el 15 de septiembre de 2003, y ordenó la cancelación de las inscripciones registrales a nombre de los anteriores copropietarios en favor de la actora. La demandada, que se allanó a la pretensión, criticó en apelación la imposición de costas, argumentando que todo quedó a favor de la actora y que ella no debería soportar gastos procesales. El tribunal de alzada confirmó la decisión de primera instancia, aplicando el principio de costas por su orden en casos de allanamiento, conforme al artículo 68 del CPCC, y resaltando que la sentencia no se modificaba por el hecho de que la demandada se allanara, ya que la ley establece que, en tales casos, las costas se distribuyen en el orden en que fue traba la litis. La apelación fue desestimada, y se confirmaron las costas al recurrente.

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