VALVERDE ALEJANDRA DEL CARMEN C/ BULLOTTI PAOLA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirma la sentencia que rechazó la demanda de desalojo y la excepción de falta de legitimación activa, fundamentando que la prueba y las constancias procesales avalan la posesión y propiedad de los demandados.
La actora, Alejandra del Carmen Valverde, en calidad de heredera de su hermana Isabel Mafalda Valverde, promovió acción de desalojo por intrusión en un inmueble en Escobar, alegando que los ocupantes ilegítimos, incluyendo a Daiana Ojeda, ocupaban el predio sin derecho desde antes de 2001. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Escobar, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda, considerando que la prueba documental y testimonial demostraba la posesión y derechos de los demandados.
El tribunal de apelación analizó los agravios de la actora, quien cuestionó la validez de la prueba y la coherencia de la sentencia, señalando que los documentos aportados no acreditaban la posesión desde 2001 y que las constancias procesales demostraban que los ocupantes no tenían derecho ni prueba suficiente. También, que la sentencia presentaba errores en la valoración de la prueba testimonial y en la interpretación del estado de ocupación del inmueble. La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia fue correcta, que los elementos probatorios avalaban que los ocupantes tenían derechos legítimos y que la acción de desalojo no era procedente en estas circunstancias.
Fundamentos principales:
"El juicio de desalojo es propio solamente -dada su sumariedad
- para reclamar la restitución de cosas cuya obligación de entregar aparezca clara, nítida e inequívoca; siendo ajenas a su ámbito, las relativas a la posesión o propiedad."
"Para enervar la acción desalojo, no basta con que el ocupante afirme ser poseedor; por el contrario, es menester que demuestre al menos la verosimilitud de la posesión invocada."
"Los elementos probatorios, incluyendo testimonios y documentación, respaldan la existencia de actos posesorios con animus domini en favor de los ocupantes, y no acreditan la existencia de una usurpación o posesión ilegítima desde 2001."
"Los agravios de la actora, en particular la impugnación de los testimonios y documentación, no logran desvirtuar la valoración probatoria realizada por el tribunal de primera instancia, que concluyó que no se acreditó la posesión desde 2001 ni que exista despojo."
"Por ello, la sentencia impugnada fue ajustada a derecho y debe
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: