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VALVERDE ALEJANDRA DEL CARMEN C/ BULLOTTI PAOLA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo y argumentó que no se acreditó la posesión legítima de los demandados, confirmando la validez de la decisión judicial y la improcedencia del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en calidad de heredera de Isabel Mafalda Valverde, demandó a los ocupantes del inmueble en la calle Alberdi Nº 150, alegando que la ocupación era ilegítima y reclamando la restitución del bien. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente de la posesión desde 2001. La apelación fue interpuesta por la actora, quien argumentó que la sentencia vulneraba el debido proceso, desacreditaba pruebas, y que la posesión y propiedad estaban acreditadas por diversos elementos documentales y testimoniales. La Cámara, tras analizar la prueba y los argumentos, concluyó que la parte actora no logró demostrar la posesión a título de dueño ni la continuidad de la misma desde 2001, y que la documentación presentada no acreditaba la legitimación activa ni la posesión suficiente. Además, consideró que las pruebas testimoniales no estaban viciadas ni preparadas, y que la sentencia fundamentada en la ley y en las constancias del expediente era correcta. Por ello, rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y ordenando las costas a la parte actora. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia consideró que la prueba documental aportada por la actora resultaba insuficiente y no acreditaba la posesión con ánimo de dueño desde 2001, en particular por las inconsistencias en las fechas y la autenticidad de los documentos. La Cámara sostuvo que la acción de desalojo requiere probar una posesión legítima y efectiva, y que la documentación y testimonios no alcanzan a demostrar la continuidad y carácter de la posesión alegada. La valoración de las declaraciones testimoniales fue coherente, y no se evidenció que existiera preparación o manipulación en los testimonios. Además, se resaltó que la demandante no acreditó que la ocupación fuera visible o notoria desde los años señalados, y que las pruebas informativas demostraban que los ocupantes habían instalado servicios y construido en el inmueble en fechas recientes, no en 2001. La sentencia también resaltó que la parte actora no logró acreditar la calidad de heredera en el momento adecuado y que la acción fue interpuesta en tiempo para los derechos de los herederos. La Cámara concluyó que no se vulneró el debido proceso y que la sentencia de primera instancia fue fundada en pruebas suficientes y pertinentes, por lo cual

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