VILLALBA SERGIO AGUSTIN C/ PEREYRA EUDALDO RAGUEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)
La Cámara de Apelaciones confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ordenando la entrega del formulario 08 para transferencia del vehículo, y rechazando la apelación de la demandada, en un fallo que sostiene que las obligaciones de transferencia deben cumplirse aún en presencia de obstáculos registrales.
El actor, Sergio Villalba, demanda a Eudaldo Pereyra por incumplimiento en la transferencia del automotor Fiat Siena, alegando que adquirió el vehículo mediante boleto de compraventa y que, pese a las reiteradas solicitudes, el demandado no concretó la transferencia. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a entregar el formulario 08 en 60 días, con apercibimiento de resolución contractual y daños. La Cámara confirma que la existencia del boleto de compraventa y la falta de inscripción registral constituyen un incumplimiento contractual, y que la obligación de transferir es exigible aún ante obstáculos como la liquidación de sociedad conyugal. La parte actora cuestiona la imposición de un apercibimiento que puede perjudicarla, proponiendo que la orden de transferencia sea emitida judicialmente si el demandado no cumple. La demandada argumenta que el contrato no fue de compraventa sino de alquiler, y que la nulidad por error debe ser considerada, además de cuestionar la obligación de entregar el formulario 08. La Cámara analiza las cláusulas del contrato, concluyendo que se trata efectivamente de un contrato de compraventa y que la obligación de transmitir se encuentra pendiente, siendo procedente la orden de entrega del formulario 08 en los términos del contrato, aunque con limitaciones respecto a la ejecución forzada de la transferencia en presencia de impedimentos registrales.
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