VILLALBA SERGIO AGUSTIN C/ PEREYRA EUDALDO RAGUEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)
La Cámara de Zárate-Campana confirmó parcialmente la sentencia en un reclamo por transferencia de dominio de un automotor, manteniendo la obligación del demandado de entregar el formulario 08 con firmas certificadas y exigiendo el pago de multas e impuestos contra dicha entrega. Rechazó la nulidad del contrato y la apreció como una compraventa válida, señalando que el incumplimiento en la transferencia justifica la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Agustín Villalba, demanda al demandado, Eudaldo Raguel Pereyra, y a su cónyuge Rosa Isolina Mansilla, por la transferencia del dominio de un automotor Fiat Siena, adquirido mediante boleto de compraventa fechado el 24/6/2019. La sentencia de primera instancia dictaminó que, si bien la transferencia no se realizó aún por motivos relacionados con la liquidación del divorcio del vendedor, Pereyra está obligado a entregar el formulario 08 con firmas certificadas en un plazo de 60 días. Además, se dispuso que el actor debe acreditar el pago de multas e impuestos en ese mismo plazo. La sentencia rechazó la reconvención del demandado, que alegaba un contrato de alquiler y nulidad por error, y afirmó que el contrato era de compraventa, con precio no vil, y que la imposibilidad de transferir en ese momento era una condición suspensiva. Ambas partes apelaron, y la Cámara resolvió que:
- Se hace lugar parcialmente al recurso del actor, en cuanto a que el pago de multas e impuestos será exigible contra la entrega del formulario 08 firmado.
- Se rechaza el recurso del demandado.
Fundamentó que la cláusula sexta del contrato, que condicionaba la transferencia a trámites de divorcio, no exime al vendedor de entregar el formulario, y que la naturaleza del acuerdo era claramente de compraventa. La actualización del valor del vehículo mediante CER no afecta la validez del precio, que no fue vil. La nulidad por error no prospera, ya que el contrato evidencia la intención de transferir la propiedad, y la ley exige que la transferencia se inscriba en el registro, con la obligación de entrega del formulario 08. La imposición de costas fue en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: