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MARTINEZ LAURA LUCRECIA Y OTRO C/ VASINO MARIA DEL ROSARIO NATALIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana resuelve que la apelación de la parte actora debe ser desestimada y la de la citada en garantía debe ser declarada desierta, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó por daños y perjuicios por accidente de tránsito.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Relacion causal Apelacion Incapacidad fisica y psicologica Peritaje medico Valoracion de pruebas Camara de zarate.

La causa se originó por una demanda por daños y perjuicios promovida por Laura Lucrecia Martínez y Walter Andrés Rodríguez contra María del Rosario Vasino, tras un accidente ocurrido el 13/10/2018 en Zárate, donde ambos circulaban en motocicleta y colisionaron con el automóvil de Vasino. La sentencia de primera instancia condenó a Vasino y a su aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros a pagar $17.600.000, más intereses del 5% anual desde la mora. La Cámara revisó la valoración de las lesiones, incapacidad y daños, considerando las constancias médicas, peritajes y la relación causal con el accidente. El tribunal rechazó los agravios respecto a la valoración de las lesiones y las sumas indemnizatorias, confirmando que la relación causal no fue suficientemente probada y que los montos indemnizatorios y daños morales estaban bien fundamentados. Se declaró desierto el recurso de la parte en garantía por no haber expresado agravios y se rechazó el recurso de la actora por carecer de fundamentos razonados, confirmando así la sentencia de grado. Fundamentos principales: El tribunal analizó las constancias médicas y periciales, concluyendo que no se probó la relación causal de las lesiones físicas y psicológicas con el accidente, en particular por la inexistencia de atención en el hospital en la fecha del hecho y la falta de elementos adicionales que corroboren dicha relación (arts. 375, 384, 474 y concs. del CPCC). Asimismo, se sostuvo que el daño psicológico no debe considerarse independiente del daño físico si no existe relación causal probada, y que los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral y gastos médicos fueron adecuados considerando las circunstancias y las secuelas acreditadas. Por otro lado, se afirmó que la estimación de los daños morales y las sumas indemnizatorias no requiere proporcionalidad directa con el daño físico, sino que responde a una valoración integral del impacto en el bienestar de la víctima, en línea con la doctrina de la jurisprudencia provincial (SCBA, B 67408). Finalmente, se rechazaron los agravios respecto a la tasa de interés, por carecer de fundamentación concreta, y se confirmó la decisión de primera instancia en todos sus términos.

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