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MONTERO CLAUDIO RAÚL C/ BARRÍA, SILVIA INÉS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo del inmueble en favor del actor, rechazando los agravios sobre legitimación activa y posesión, y sosteniendo que la acción de desalojo es válida aún sin título de propiedad, por tratarse de una acción personal de carácter administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Claudio Raúl Montero, demandó a Silvia Inés Barría para que desocupe y entregue el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen, Zárate, bajo apercibimiento de lanzamiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que Montero, en calidad de heredero y con la declaratoria de herederos en trámite, estaba legitimado para solicitar el desalojo, y que Barría no acreditó posesión legítima ni prueba actos posesorios. La apelante cuestionó la legitimación activa y la existencia de posesión, alegando que ingresó con autorización y que actuó en condición de poseedora legítima, además de que su ingreso fue con consentimiento y no clandestino. La Cámara rechazó estos agravios, señalando que la legitimación del heredero y la acción de desalojo son compatibles, y que no se probó la posesión con carácter de propietario o poseedora legítima, sino que la ocupación era precaria y derivada de autorización temporal. La Cámara concluyó que la demandada no acreditó título o actos exteriores que justifiquen la posesión y que, en consecuencia, la acción de desalojo procedía. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba aportada en autos considero que el actor ha logrado acreditar su derecho a exigir la restitución del inmueble. Es que quien ha sido declarado heredero del propietario de un inmueble posee legitimación para demandar el desalojo, pues de conformidad con lo previsto en el art. 2337 del CCCN ha quedado investido como tal
- si es ascendiente, descendiente o cónyuge
- con relación a los bienes registrables." "Por lo tanto, no asiste razón a la demandada en cuanto a que el actor no tiene legitimación activa para accionar por no ser propietario, ni usufructuario, ni usuario, ni locador de la vivienda... ya que el mismo promueve la presente demanda como único sucesor universal de la Sra. María Elena Mendaño, titular registral del inmueble..." "Asimismo, la demandada no acredita vocación hereditaria respecto de Eduardo Oscar Montero, por lo que su permanencia en el bien queda sujeta a que se mantenga la autorización del actual titular; por lo que no existen otros motivos que permitan mantenerla en la ocupación de la propiedad..." "Del material probatorio colectado en el presente no resulta de una entidad suficiente como para enervar la pretensión de

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