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CLÍNICA DELTA S.A. C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO SUMARIO DE PESOS

La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $3.150.991,43, con intereses y costas, fundamentando la decisión en la valor probatorio de la pericia contable.

Intereses Costas Recurso de apelacion Prueba documental Cobro de sumas Incumplimiento Relacion contractual Condena Pericia contable Hechos acreditados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CLÍNICA DELTA S.A., promovió demanda contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, reclamando el pago de la suma de $3.150.991,43 por facturas no abonadas relacionadas con servicios prestados. La sentencia de primera instancia, dictada el 10/07/2024, hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la relación contractual y la existencia de la deuda basada en la pericia contable, que verificó el registro en los libros y el envío de las facturas. La demandada interpuso recurso de apelación argumentando que no se acreditó el vínculo ni el incumplimiento, cuestionando además la validez de la pericia y los intereses aplicados. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar la sentencia, ya que la apelante no desvirtuó las conclusiones de la pericia ni aportó elementos técnicos que contradigan la valoración probatoria. La Cámara resolvió declarar desierto el recurso, confirmando la condena y las costas. Fundamentos principales: El tribunal valoró que la pericia contable fue admitida conforme a las reglas del saber técnico y no fue impugnada en forma específica ni desvirtuada con elementos de igual valor técnico, por lo que su conclusión de acreditar la relación contractual y la existencia de la deuda resulta plenamente válida. La apelante no presentó argumentos suficientes para cuestionar la prueba pericial, limitándose a expresar disconformidad sin ofrecer fundamentos técnicos o jurídicos sólidos. En relación a los intereses, el tribunal afirmó que la tasa activa convenida en el contrato fue correctamente aplicada, y que la impugnación carecía de sustento. La recurrente no logró demostrar la improcedencia de la tasa o la inexistencia del vínculo contractual. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, fue, por ende, confirmada en todos sus términos.

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