CLÍNICA DELTA S.A. C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO SUMARIO DE PESOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, confirmando la condena a pagar la suma de $3.150.991,43 con intereses, en un reclamo por deuda derivada de facturas y relación contractual entre las partes.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de CLÍNICA DELTA S.A. contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando a esta a pagar la suma de $3.150.991,43 más intereses y costas. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que la prueba pericial no acreditó la existencia de la deuda ni la relación contractual, argumentando que no se acreditó el envío de facturas ni el reconocimiento de la deuda por parte de la demandante. La Cámara de Apelación analizó los agravios y concluyó que la pericia contable, admitida y no impugnada en forma específica, constituyó prueba suficiente para tener por acreditada la existencia de la relación contractual y la obligación de pago. Asimismo, rechazó el planteo respecto a los intereses, ya que la tasa acordada fue la pactada en el contrato y no se probó que su aplicación fuera improcedente. La Cámara consideró que los agravios de la apelante fueron insuficientes y que no lograron desvirtuar las conclusiones de la pericia. En consecuencia, declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
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