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SAN MARTIN ELISA IRMA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la resolución del 25/11/22 en materia de honorarios, ordenando un nuevo cálculo conforme a la ley 8.904/77, y ordena notificar a los herederos de los abogados implicados. La decisión se fundamenta en la aplicación del marco legal y en la importancia de la base regulatoria.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Base regulatoria Ley 14.967 Ley 8.904/77

El proceso es una sucesión ab-inesto en la que el abogado Dr. Plorutti interpuso recurso de apelación contra la resolución del 25/11/22, cuestionando la base regulatoria y los honorarios fijados, considerándolos bajos. La resolución atacada fijó como base arancelaria $ 1.180.609,70, basada en valuaciones fiscales de los bienes. Los jueces analizaron la normativa aplicable: la ley 8.904/77 y la ley 14.967, que introdujo modificaciones en la regulación de honorarios y en la base regulatoria. El juez Janka propuso revocar la resolución en lo que respecta a la base regulatoria del honorario del Dr. Plorutti, aplicando la ley 8.904/77, que establece que la valuación fiscal debe tomarse como base para la regulación de honorarios en las etapas iniciales del proceso sucesorio. Además, indicó que los honorarios de los profesionales particulares, como los Dres. Redruello y Palacio, deben ajustarse a estos parámetros y que la resolución del 25/11/22 debe notificarse a los herederos de estos letrados. El juez Banegas disiente, considerando que la regulación de honorarios debe hacerse según la normativa vigente en el momento en que se realizaron los trabajos, por lo que se debe aplicar la ley 14.967, que modifíco las proporciones y la base regulatoria. Propuso, en consecuencia, dejar sin efecto las regulaciones previas y practicar nuevas conforme a dicha ley. El juez Val adhirió a la posición del juez Janka. La mayoría de los jueces votaron en favor de revocar la resolución en lo que fue materia de agravio, ordenando la regulación de honorarios de acuerdo a la ley 8.904/77, y notificando la resolución a los herederos de los abogados. La sentencia concluye que, por mayoría, se revoca la resolución del 25/11/22 en lo que fue materia de agravio, y se ordena la re-regulación de honorarios conforme a los lineamientos expuestos, sin costas de alzada por falta de contradictor.

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