LOPEZ GRACIELA ALEJANDRA C/ LOPEZ ALFREDO ISMAEL Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La Cámara de Zárate-Campana resolvió que los recursos de apelación interpuestos por los hermanos López en una acción por fijación de canon locativo en un inmueble en indivisión hereditaria deben ser desestimados y el recurso de la actora declarado desierto, confirmando así la sentencia de primera instancia que fijó un canon en UVA para evitar la licuación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Graciela Alejandra López, promovió una acción de fijación de canon locativo respecto de un inmueble en indivisión hereditaria, compuesto por siete departamentos y dos viviendas, en una sucesión heredada de sus padres. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los hermanos Danilo Daniel López y Alfredo Ismael López a abonar un canon locativo del 25% del inmueble, fijado en 292 UVA, desde la notificación de la demanda y hasta la partición, con intereses del 5% anual. La actora argumentó que el inmueble, en estado de indivisión hereditaria, era ocupado por sus hermanos, y solicitó se les imponga pagar un canon. Los recurrentes alegaron que la sentencia omitió considerar que Mirta Noemí López negó la ocupación del inmueble y que la actora no acreditó la utilización alegada, por lo que el fallo sería insostenible. La Cámara analizó que la omisión en la contestación de la demanda puede ser considerada reconocimiento ficto, y que la prueba documental y peritaje aportados respaldan la fijación del canon en UVA, para evitar su licuación, rechazando los agravios por la utilización del índice UVA y la aplicación del art. 1742 del CCC. La Cámara concluyó que los recursos de apelación deben ser desestimados y que el recurso de la actora debe ser declarado desierto por no haber sido fundado en plazo legal. Fundamentos principales: "Del art. 354, inc. 1°, surge que la falta de contestación de la demanda 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda. ...si bien conforme el art. 375 del CPCC incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido, nada impide que dicha carga se tenga por cumplida con el reconocimiento ficto que emerge de la incontestación de la demanda. ...la codemandada en su contestación no ofreció una versión distinta del relato de la demanda, limitándose a la negativa indiscriminada de práctica de los hechos vertidos en la misma. Así entonces, entiendo que debe desestimarse el agravio y confirmar la admisión de la demanda." "Respecto del valor locativo, la utilización del índice UVA busca evitar la licuación
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