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LOPEZ GRACIELA ALEJANDRA C/ LOPEZ ALFREDO ISMAEL Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de apelación y declarando desierto el recurso de la actora, en un caso de fijación de canon locativo entre hermanos en estado de indivisión hereditaria, considerando que la utilización del índice UVA no resultaba excesiva y que la negativa de la codemandada no modificaba la validez de la estimación del uso y ocupación del inmueble.

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La demandante, Graciela Alejandra López, promovió demanda de fijación de canon locativo respecto del inmueble ubicado en Zárate, en estado de indivisión hereditaria tras el fallecimiento de sus padres, y en uso exclusivo por dos hermanos, Danilo Daniel López y Alfredo Ismael López. El juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, fijando el canon en 292 UVA mensuales, valorado en $72.625 al 28/5/2023, aplicando el índice UVA para evitar la licuación por inflación. La sentencia fue apelada por los demandados, quienes cuestionaron la utilización del índice UVA y alegaron que la actualización resultaba excesiva y que no se acreditó el uso exclusivo del inmueble por parte de los apelantes. El tribunal de alzada sostuvo que la falta de contestación de la demanda, en caso de litisconsorcio facultativo, genera un reconocimiento ficto de los hechos alegados, por lo que la pretensión era procedente. Además, argumentó que la utilización del índice UVA busca evitar la licuación de la deuda, y que la valoración subjetiva de los apelantes respecto de la evolución del valor locativo no era suficiente para modificar la decisión, ya que no existían datos objetivos que respaldaran sus alegaciones. Asimismo, rechazó la aplicación del art. 1742 del CCC para atenuar la indemnización, considerando que la relación entre hermanos y la situación de viviendas precarias no modificaba la validez del cálculo. Finalmente, la Cámara declaró desierto el recurso de la actora y desestimó el recurso de los demandados, imponiendo costas de alzada a los recurrentes.

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